A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante David Estiben Zuluaga Morelos·Demandado Corporacion De Credito Contactar Microfinanciera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente fundado en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 5 Civil Municipal de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Así mismo se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser vinculadas en el trámite de la tutela para efectos de justificar su falta de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 005 Civil Municipal de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por David Estiben Zuluaga Morelos, en calidad de representante legal de la Sociedad Suministros y Servicios Integrales de Colombia SAS, en contra de la Corporación de Crédito Contactar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4932 al Juzgado 005 Civil Municipal de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Civil Municipal de Barranquilla que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 005 Civil Municipal de Barranquilla para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser vinculadas en el trámite de la tutela para efectos de justificar su falta de competencia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.